Texto aprobado por el Pleno de la institución en sesión extraordinaria habida a tal efecto el 11 de marzo de 2023.
Preámbulo
El Centro de Estudios Bejaranos fue constituido por acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Béjar de 29 de abril de 1992, rigiéndose en origen por sus Estatutos fundacionales. La necesidad de acomodar este ordenamiento interno de la institución a diferentes exigencias sobrevenidas con el tiempo aconsejó en su momento las reformas estatutarias que se efectuaron en 2005, 2016 y 2021. En el presente, cuando el Centro ha completado ya tres décadas de vida corporativa ininterrumpida, y disfruta de consolidación institucional y acreditación social plenas, se juzga necesaria una revisión sistemática y profunda y de su cuerpo regulador básico, con el propósito de alcanzar un marco normativo más operativo y funcional para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines constitutivos del Centro. En consonancia con esta motivación, tras el correspondiente procedimiento regular de reforma llevado a cabo, los Estatutos del Centro de Estudios Bejaranos quedan redactados del siguiente modo.
I. De la naturaleza, propósito fundacional y finalidad del Centro
Artículo 1
El Centro de Estudios Bejaranos (CEB) es una sociedad científica y cultural desprovista de ánimo de lucro, promovida por el Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) e integrada en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (CECEL), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación es provincial. El Centro tiene personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propios. El domicilio social del Centro se halla en el Edificio Municipal de Usos Múltiples, calle Colón número 36, 2ª planta, 37700 Béjar (Salamanca-España).
Artículo 2
Son objetivos del Centro de Estudios Bejaranos:
a) La realización y el fomento de actividades científicas, literarias, artísticas y culturales en general de interés para Béjar y su entorno geográfico e histórico.
b) La contribución a la producción de proyectos que tengan por objetivo conservar e incrementar el acervo científico, literario, artístico y cultural de Béjar y su entorno geográfico e histórico.
c) La cooperación y participación con otras instituciones científicas y culturales, así como con las Administraciones públicas.
II. De la composición y los miembros del Centro y del procedimiento para su designación, renuncia y separación.
Artículo 3
El Centro de Estudios Bejaranos está compuesto por un número máximo de cuarenta miembros numerarios, designados por el Pleno de la institución conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Artículo 4
La condición de miembro numerario del Centro solo podrá recaer en aquellas personas que se hayan distinguido de modo notable por su dedicación profesional al estudio, la investigación y la divulgación o difusión de asuntos relativos a la historia, la sociedad, la ciencia y la tecnología, la economía, el patrimonio, el arte, la música, la literatura y la cultura en general de la ciudad de Béjar y de su entorno de proyección o influencia, que cuenten con al menos dos publicaciones que acrediten de modo suficiente aquella labor.
Artículo 5
La persona aspirante a su incorporación al Centro habrá de ser promovida por la Junta Rectora de este o, de modo formal y conjunto, por tres de sus miembros numerarios mediante escrito dirigido a su presidente, dando comienzo de este modo el procedimiento de designación. Las propuestas, que tendrán lugar tan solo una vez dentro de cada año natural, aportarán en cualquier caso la relación detallada de méritos o currículum del interesado o interesados en que las mismas se fundamenten.
La Junta Rectora designará, acto seguido, una comisión integrada por tres miembros numerarios del Centro distintos de los proponentes, si este fuese el caso, que emitirá en el plazo de treinta días naturales un informe sobre la candidatura en curso. Tanto la propuesta inicial como el informe de la comisión habrán de ser distribuidos entre los miembros de la institución con antelación suficiente al pronunciamiento del Pleno.
Artículo 6
El Pleno del Centro, convocado de modo expreso al efecto en sesión ordinaria, deberá decidir acerca de la candidatura sometida a su consideración. El quórum de asistencia necesario para la adopción del acuerdo correspondiente habrá de ser de al menos un tercio de los miembros del Centro. En tanto que el de aprobación de la candidatura deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, sin que se admita para este caso la delegación de voto. Tras la correspondiente deliberación, la votación habrá de ser secreta y por llamamiento de la presidencia. De ser favorable esta en los términos referidos, la persona resultará elegida a todos los efectos, recibiendo el correspondiente nombramiento escrito, según modelo oficial del Centro.
Artículo 7
1. Quien haya resultado elegido de acuerdo con este procedimiento adquiere desde el mismo momento de su nombramiento la condición de miembro no numerario del Centro, quedando en cualquier caso obligado en el término de dos años, contados a partir de la fecha de dicho nombramiento, a pronunciar un discurso de ingreso en la corporación, perdiendo aquella cualidad en caso contrario. El cumplimiento de este trámite determinará la adquisición de la condición de miembro numerario del Centro de Estudios Bejaranos. Los miembros no numerarios dispondrán, durante el período temporal de su ejercicio y salvo que se diga otra cosa en este articulado, de los mismos derechos y asumirán idénticas obligaciones que los numerarios.
2. El discurso de recepción en el Centro de Estudios Bejaranos, cuyo texto escrito deberá ser entregado con antelación a su Junta Rectora para su examen, edición y publicación, tendrá lugar en sesión pública y solemne convocada al efecto. Será contestado en nombre del Centro por un miembro numerario designado al efecto por la Junta Rectora a propuesta del recipiendario.
Artículo 8
El Centro de Estudios Bejaranos podrá reconocer o distinguir, en los términos y condiciones que decida el Pleno del mismo a propuesta de su Junta Rectora, la labor de promoción, apoyo o beneficio en favor de la entidad y de sus objetivos fundacionales, en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, que hayan llevado a cabo particulares, empresas, sociedades o administraciones. A tal efecto se otorgarán los títulos honoríficos de Amigo, Protector o Benefactor de la institución, según haya sido el grado de compromiso que se pretenda recompensar, en que se haga constar el motivo de su otorgamiento.
Artículo 9
1. Los miembros del Centro podrán renunciar a su condición estatutaria en cualquier momento, cualesquiera que fuesen sus razones para hacerlo, sin otra exigencia formal que su comunicación por escrito a la Junta Rectora.
2. Los miembros del Centro podrán ser privados de su condición por la realización de comportamientos o actitudes muy graves que hayan ocasionado daño material o menoscabo del prestigio de la institución. La Junta Rectora abrirá el correspondiente procedimiento sancionador, por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia fundada; designará a un miembro numerario como instructor del expediente, cuya tramitación no podrá prolongarse por más de treinta días hábiles, en el que de modo necesario se dará audiencia al interesado y se recabarán cuantas pruebas y comprobaciones se juzguen precisas. La propuesta resultante será sometida al Pleno del Centro, convocado al efecto con carácter extraordinario, que habrá de acordar lo que proceda por mayoría absoluta de los miembros presentes, siempre que estos constituyan al menos un tercio de los miembros numerarios de la institución.
III. Del gobierno y organización del Centro
Artículo 10
Son órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Bejaranos la Junta Rectora y el Pleno de miembros del mismo.
Artículo 11
La Junta Rectora estará compuesta por un presidente, que lo será a su vez del Centro, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y un vicetesorero.
Artículo 12
Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por el Pleno del Centro, en candidaturas cerradas, por un período de cuatro años prorrogable sin límite de mandatos. Serán electores y elegibles los miembros numerarios del Centro. La elección será convocada por la Junta Rectora saliente, tras acuerdo del Pleno. La elección habrá de contar, en primera convocatoria, con un quórum de asistencia de al menos un tercio de los miembros numerarios del Centro, en tanto que para la aprobación de la propuesta se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes. En una segunda convocatoria, no se precisará quórum de asistencia y se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 13
En el caso de no existir candidaturas, se prorrogará el mandato de la Junta Rectora saliente durante tres meses, debiendo convocar en ese plazo un Pleno extraordinario que permita la elección de una nueva Junta Rectora. De persistir la falta de candidaturas, se nombrará en ese Pleno una Junta de edad que se hará cargo del gobierno del Centro hasta que se den las circunstancias adecuadas para convocar nuevas elecciones.
Artículo 14
La Junta Rectora se reunirá, previa la correspondiente convocatoria, cuantas veces sean necesarias para la conveniente administración del Centro a juicio de su presidente.
Artículo 15
Son competencias de la Junta Rectora:
a) La elaboración y presentación al Pleno del programa de gestión que se haya propuesto desarrollar durante su mandato.
b) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
c) La consideración y estudio de las propuestas de reforma de los Estatutos.
d) La resolución de las cuestiones disciplinarias.
e) La información al Pleno de sus acuerdos y actividades.
f) La convocatoria anual del Premio Ciudad de Béjar.
g) Cuantas otras competencias y actuaciones que no lo fueran del
Pleno.
Artículo 16
1. El presidente es el representante legal del Centro de Estudios Bejaranos y, en consecuencia, defensor de sus intereses, para lo que podrá recurrir a cuantos medios considere oportunos en Derecho, contando con el asesoramiento y aprobación de la Junta Rectora y del Pleno.
2. Son competencias del presidente:
a) La presidencia de los actos públicos del Centro.
b) La firma de los documentos oficiales en nombre del Centro.
c) La convocatoria y presidencia de la Junta Rectora y del Pleno.
d) La decisión con voto de calidad de los asuntos que requieran ser dirimidos.
e) El cumplimiento de los Estatutos, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Pleno, y la obligación de hacerlos cumplir.
f) La delegación en el vicepresidente de las funciones que decida.
g) La rendición de cuentas ante el Pleno al término de su mandato.
Artículo 17
El vicepresidente de la Junta Rectora sustituirá al presidente en casos
de ausencia o enfermedad y asumirá cuantas competencias le sean delegadas por aquel para la gestión y administración del Centro.
Artículo 18
1. Son competencias del secretario de la Junta Rectora y del Centro:
a) La convocatoria, por orden del presidente, de las sesiones de la Junta Rectora y del Pleno, la asistencia a las mismas y el levantamiento de las actas correspondientes.
b) La coordinación de las comisiones de trabajo que se constituyan.
c) La redacción anual de un informe acerca de las actividades llevadas a cabo por el Centro durante ese período, así como la de una memoria al término del mandato de la Junta Rectora. Ambos documentos habrán de ser presentados ante el Pleno para su aprobación.
d) La ordenación y conservación de los libros de actas y de la documentación del archivo del Centro.
e) El mantenimiento y actualización de la página web de la entidad, así como de la relación con las redes sociales.
f) El control sobre la procedencia, formato, y coste de las publicaciones del Centro.
g) La expedición de las certificaciones que sean requeridas, así como la fe pública de las actuaciones del Centro.
2. El secretario contará con la asistencia de un vicesecretario, que lo sustituirá cuando sea menester y desarrollará las labores y cometidos que le fueran encomendados dentro de las competencias generales del secretario.
Artículo 19
1. Son competencias del tesorero de la Junta Rectora:
a) La administración económica y financiera del Centro, bajo la direc ción de la Junta Rectora.
b) La presentación, previa aprobación de la Junta Rectora, del presupuesto anual del Centro, dando cuenta al Pleno de su cumplimiento al final de cada ejercicio.
c) El control de la distribución de las publicaciones del Centro.
d) La llevanza y custodia de los libros de cuentas de la entidad, con justificación de sus distintas partidas.
e) El inventariado y conservación de los bienes del Centro.
f) La solicitud a la Junta Rectora de las transferencias que convenga hacer entre los distintos capítulos del presupuesto.
2. El tesorero contará con la asistencia de un vicetesorero, que lo sustituya en caso de ausencia o enfermedad y desempeñe las funciones y cometidos que le sean encomendados dentro de los de aquel.
IV. Del Pleno de miembros numerarios y de su funcionamiento
Artículo 20
1. El Pleno del Centro de Estudios Bejaranos, integrado por el conjunto de sus miembros, es el máximo órgano de gobierno de la institución.
2. El Pleno habrá de ser convocado al menos dos veces al año y cuantas otras lo decida la Junta Rectora o sea solicitado por escrito por cinco miembros numerarios. Las sesiones del Pleno podrán ser convocadas con carácter ordinario o extraordinario. Las convocatorias se realizarán por escrito con expresión del lugar, día y hora de la reunión, así como del orden del día con la relación de los asuntos que deban ser tratados. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración del Pleno, en primera convocatoria, habrán de transcurrir al menos quince días, debiendo hacerse constar la hora en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra haya un plazo superior a media hora. Los Plenos extraordinarios deberán ser convocados con al menos tres días de antelación.
3. Los Plenos quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes al menos un tercio de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes. Será necesaria la presencia del presidente y secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
4. La asistencia a las sesiones del Pleno es obligatoria para cada uno de
sus integrantes, salvo causa debidamente justificada. En caso de haberse producido cinco inasistencias consecutivas desprovistas de justificación, o diez alternas del mismo modo, la persona perderá la condición de miembro del Centro.
5. Son competencias del Pleno:
a) El gobierno y administración del Centro, sin perjuicio de las competencias singulares atribuidas a la Junta Rectora.
b) La incorporación de miembros del Centro, así como la separación de los mismos.
c) La aprobación del presupuesto anual del Centro y su ejecución a la finalización del ejercicio.
d) La aprobación de los informes y memorias que sean sometidos a su consideración para ello.
e) La elección de la Junta Rectora.
f) La aprobación de las bases y el otorgamiento de los premios convocados por el Centro, previo informe de la comisión designada para la valoración de los trabajos.
g) La aprobación de la reforma de los Estatutos del Centro.
h) La disolución del Centro y la liquidación de sus bienes.
V. De la economía del Centro
Artículo 21
Los recursos económicos del Centro de Estudios Bejaranos estarán constituidos por
a) Las aportaciones periódicas que reciba del Ayuntamiento de Béjar y cuantas otras cantidades le sean atribuidas por los presupuestos de instituciones públicas y entidades privadas.
b) Las cuotas de los miembros numerarios y no numerarios, en la cuantía, condiciones y régimen jurídico de obtención y pago que establezca el Pleno a propuesta de la Junta Rectora.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones que reciba de particulares.
e) Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones y por los servicios que preste
f) Cualquier otro recurso que pudiera obtener o serle atribuido legalmente.
Artículo 22
Los bienes que el Centro adquiera deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fuera así, o no estuvieren cuidados o protegidos de modo conveniente, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.
Artículo 23
El Centro contará con una biblioteca propia, integrada por sus publicaciones, libros y revistas procedentes de otras sociedades de estudios o instituciones académicas obtenidos por donación o intercambio, fondos remitidos por instituciones públicas y privadas, material bibliográfico donado por particulares y cuantos el propio Centro adquiera. La biblioteca será de uso público, con arreglo al régimen de utilización que la Junta Rectora establezca.
VI. De la reforma de los Estatutos
Artículo 24
La reforma de los Estatutos del Centro de Estudios Bejaranos será competencia del Pleno, convocado con carácter extraordinario para decidir únicamente acerca de este asunto. Una comisión de académicos numerarios, designada por el Pleno a tal efecto, a propuesta de la Junta Rectora, elaborará la propuesta de reforma, que será sometida al Pleno en su momento para su discusión y aprobación en su caso. El acuerdo sobre el conjunto de la reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, siempre que este número constituya al menos un tercio de los miembros numerarios del Centro.
VII. De la disolución del Centro
Artículo 25
1. El Centro de Estudios Bejaranos se disolverá:
a) De modo voluntario, cuando así lo acuerde un Pleno extraordinario convocado al efecto. El acuerdo sobre disolución requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros numerarios del Centro, sin que en tal caso pueda hacerse por delegación.
b) Por las causas determinadas en el ordenamiento jurídico general.
c) Por sentencia judicial firme.
2. En el caso de disolución, el patrimonio y los bienes del Centro revertirán en su totalidad en el Ayuntamiento de Béjar.
Disposición adicional
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Pleno del Centro de Estudios Bejaranos.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los Estatutos del Centro de Estudios Bejaranos que estaban en vigor hasta el presente.
Disposición transitoria
Los actuales miembros electos-numerarios del Centro de Estudios Bejaranos, designados conforme al régimen jurídico vigente hasta la aprobación de los presentes Estatutos, dispondrán de un plazo de un año, prorrogable de modo excepcional por otro más por decisión de la Junta Rectora, para dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 7 del presente texto jurídico para los miembros no numerarios del Centro. De no haberlo hecho tras el último plazo disponible perderán la condición de miembros de la institución.
El ejercicio presente por parte de estas personas de un cargo directivo dentro de la Junta Rectora del Centro se mantendrá en idénticas condiciones durante el período transitorio a que se refiere esta disposición y podrá continuar tras el cumplimiento del trámite de regularización previsto.
Diligencia
Por la que se hace constar que los Estatutos de la sociedad cultural «Centro de Estudios Bejaranos», inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Salamanca con el número 2.208, han sido modificados por acuerdo del Pleno extraordinario de la institución de 11 de marzo de 2023.
En Béjar, a 11 de marzo de 2023
Vº Bº
Josefa Montero García, presidenta.
Carmen Cascón Matas, secretaria